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Corte Suprema

SERENAR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Serenar S.A. demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires por las inundaciones de su campo El Pequén, atribuidas a obras de canalización y desagüe provinciales que volcaban aguas sobre la laguna La Dorita. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $39.000 con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 457. XXXIV. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos por inundacion Obras de canalizacion Dano emergente Lucro cesante Cuenca arreica Laguna la dorita Accion antropica Competencia originaria Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Serenar S.A., propietaria del establecimiento "El Pequén" (parcela 631, sección IV, matrícula 1066, partido de Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño emergente (pérdida de praderas y sementeras, deterioro de alambrados y tranqueras) y lucro cesante, derivados de la inundación del campo originada en el desvío artificial de aguas a la laguna La Dorita.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $39.000 (daño emergente de $15.000 y lucro cesante de $12.000 por cada uno de los tres períodos anuales desde el 1° de diciembre de 1996 hasta diciembre de 1998), con intereses, y con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según afirma el perito hidráulico designado en el presente caso, ingeniero Daniel Barrionuevo, esa cuenca es una cuenca arreica 'sin red de drenaje natural, conformando la citada laguna el punto más bajo hacia el cual se dirigen los excedentes naturales'. Pero, aclara, no existen 'conducciones' naturales sino antrópicas..."

"...se advierte que [la acción antrópica] asumió una gravitación de alrededor de un 50% por lo que parece apropiado estimar en 90 ha las afectadas por esa causa."

"Sobre la base de tales datos y la estimación efectuada precedentemente sobre la influencia de las obras corresponde reajustar los valores consignados en concepto de daño emergente y lucro cesante, que serán estimados en el ejercicio de la facultad prevista en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Respecto de la defensa de falta de legitimación pasiva: la estación de bombeo "no altera, por sí misma, el caudal de líquidos transportado por el canal", por lo que no se le atribuye gravitación propia en la inundación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Vaqueros S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/11/1993
  • S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/11/1993
  • Fallos 310:1545CSJN

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