CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy contra la denegatoria del recurso extraordinario en el proceso promovido por el Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior contra el Estado Provincial. Dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial, por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones federales, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (representado por la Fiscalía de Estado, recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario; se suspendieron los efectos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dictada el 16 de mayo de 2003; se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN (pago diferido según acordada 47/91) y se ordenó librar oficio para requerir los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
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