GARAY DE ZURITA, MARIA ALBA ASTERIA Y OTRO c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar al planteo de la Municipalidad de San Pedro de Guasayán y levantó la medida cautelar que impedía alterar el mandato de dos concejales municipales. El Tribunal consideró que los hechos aportados, consistentes en la participación voluntaria de los actores en el acto electoral que luego impugnaban, desvirtuaban la verosimilitud del derecho invocado.
¿Quién es el actor?
María Alba Asteria Garay de Zurita y Alfredo de Jesús Trejo, concejales municipales de San Pedro de Guasayán, Provincia de Santiago del Estero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero y la Municipalidad de San Pedro de Guasayán (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a cuestionar la constitucionalidad del acto eleccionario y de las normas que justificaron el mandato de los concejales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al pedido de reconsideración y se ordenó levantar la medida cautelar que prohibía alterar la vigencia del mandato de los concejales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento (O.198.XXVI. 'Obra Social para la Actividad Docente CO.S.P.L.A.D.C c/ Provincia de Buenos Aires, s/ demanda sumaria', sentencia del 28 de julio de 1994)."
"Los hechos denunciados y no desconocidos, expuestos al interponer el recurso en examen, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de los actores, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar."
"El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otro que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (arg. Fallos: 306:2060; 322:2272; 523:349)."
La Corte destacó que los concejales, aunque sostienen el mantenimiento de la medida, no desconocieron los hechos denunciados, en particular su participación como candidatos o integrantes de las autoridades electorales cuestionadas. Sostuvo que, al haberse sometido voluntariamente al acto eleccionario, no corresponde reconocerles el derecho a cuestionar posteriormente sus consecuencias mediante una impugnación de inconstitucionalidad, y que ello se decide sin perjuicio del examen de fondo en la sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Obra Social para la Actividad Docente CO.S.P.L.A.D.C c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda sumariaCSJN · 28/07/1994
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 322:2272CSJN
- Fallos 523:349CSJN
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