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Corte Suprema

SERRANO, ANA Y OTRA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema levantó la medida cautelar que impedía alterar el mandato de dos concejales de Santiago del Estero, al considerar que los hechos conocidos en esta etapa desvirtuaban la verosimilitud del derecho invocado por las actoras. El Tribunal sostuvo que las precautorias son provisionales y revisables cuando cambian los presupuestos de su otorgamiento o surgen nuevos elementos de juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1290. XXXIX. ORI
Medida cautelar Levantamiento de prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Accion declarativa de certeza Concejales municipales Mandato electoral Consentimiento del proceso electoral Corte suprema originaria Reconsideracion Provincia de santiago del estero.

¿Quién es el actor?

Ana Serrano y María Zavalía, concejales municipales de la ciudad de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (y la Municipalidad codemandada, que planteó la reconsideración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a cuestionar la constitucionalidad del proceso que afectaba la vigencia de sus mandatos como concejales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al planteo de reconsideración formulado a fs. 282/314 y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que disponía que las demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de las concejales actoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento".

"Las consideraciones efectuadas por el recurrente y los demás elementos de juicio existentes en el expediente en esta etapa inicial, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de las actoras, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar."

"Es preciso recordar que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otro que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad".

Se destacó que las concejales actoras, si bien pidieron el mantenimiento de la medida, no desconocieron los hechos denunciados, y que habían participado, en tanto integrantes del partido al que pertenecen, en los procesos electorales que originaron la situación cuestionada.

La Corte aclaró que el levantamiento "sin perjuicio del examen que se haga en el momento de dictar sentencia de las distintas posturas propuestas".

Fallos que cita

  • Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.- c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 28/07/1994
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 322:2272CSJN
  • Fallos 323:349CSJN

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