VITA MARIA CRISTINA c/ s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado por extemporánea la queja del recurrente, al acreditarse que la notificación de la denegación del recurso extraordinario se produjo el 20 de marzo de 2003 y no el 18 de febrero, por lo que la queja fue deducida en término. Admitió el recurso de reposición por tratarse de un supuesto análogo a precedentes que habilitan excepcionalmente la revisión de sus decisiones.
¿Quién es el actor?
María Cristina Vita.
¿A quién se demanda?
no surge del texto (acción de amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto; el pronunciamiento versa sobre la admisibilidad de la queja en un recurso extraordinario denegado.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la resolución de fs. 65 que había desestimado la queja por extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 18 de febrero de 2003 (fs. 18 vta.), el Tribunal citado resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 65)."
"Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido que tal notificación le fue efectuada el 20 de marzo de 2003, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 70). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término."
"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:753CSJN
- Fallos 312:2421CSJN
- Fallos 262:34CSJN
- Fallos 266:275CSJN
- Fallos 277:276CSJN
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