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Corte Suprema

VENTURA VICENTE SALVADOR Y OTRO s/CONTRABANDO -CAUSA N° 9255-

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe desestimar la queja interpuesta por la defensa de Vicente Salvador Ventura, condenado por contrabando. Consideró que la ausencia de orden de allanamiento no vulneró el domicilio al haber mediado consentimiento ratificado judicialmente, y que las objeciones sobre arbitrariedad reiteran discrepancias probatorias ajenas a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 208. XXXVI. RHE
Contrabando Allanamiento sin orden Consentimiento Inviolabilidad del domicilio Arbitrariedad Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Cuerpo del delito In dubio pro reo Graduacion de la pena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación por contrabando); condenado recurrente: Vicente Salvador Ventura.

¿A quién se demanda?

Vicente Salvador Ventura y Antonio Gregorio Nicolini (condenados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delito de contrabando de cueros a Estados Unidos; planteo de nulidad por secuestro sin orden de allanamiento (art. 18 CN) y arbitrariedad en la valoración probatoria y en la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala "A", por mayoría, rechazó la nulidad y confirmó la condena; el recurso extraordinario fue denegado, motivando la queja. El dictamen propone desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ausencia de orden de allanamiento no importa per se la afectación de la garantía que asegura la inviolabilidad del domicilio cuando, como en el caso, no existen -ni han sido invocados por la recurrente- elementos que permitan inferir que la autorización para ingresar fue prestada bajo alguna clase de coacción y, además, la diligencia fue ratificada en sede judicial."

"la doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional, y no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y de derecho procesal, ni buscar la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales"

"la valoración de la prueba, incluso la de presunciones -bastante para la comprobación del delito de contrabando- incumbe a los jueces de la causa y es, como principio, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria" (cita a Fallos: 279:171).

"el ejercicio de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestión que quepa decidir por la vía extraordinaria".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 306:1752CSJN · 20/07/1982
  • Fallos 307:440CSJN
  • Fallos 308:733CSJN
  • Fallos 310:85CSJN
  • Fallos 311:2507CSJN
  • Fallos 313:1305CSJN
  • Fallos 324:3764CSJN
  • Fallos 194:220CSJN
  • Fallos 226:462CSJN
  • Fallos 303:907CSJN
  • Fallos 302:1574CSJN
  • Fallos 306:1111CSJN
  • Fallos 279:312CSJN
  • Fallos 307:223CSJN
  • Fallos 312:551CSJN

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