KANJE CLAUDIO PATRICIO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que habían denegado los recursos extraordinarios en numerosas causas por no haberse cumplido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias.
¿Quién es el actor?
Claudio Patricio Kanje y demás recurrentes agrupados en la presente resolución (Azevedo, Angriman, Alonso de Sagredo, Bartorelli, Barrera Ñancucheo, Busin, Biasutti de Iogna, Barra, Bracco, Bufi, Barasich, Corrales, Correa Uranga, Crespo, Caspani, Cullari, Franco Coccaro, Fernández, Gimsditch, Greene, Hallberg, Iribarne, Innamoratti, Kovac, Larreburo, Manente, Manca, Mattioli, Mortada, Martinitto, Nadal, Pérez, Pérez Peña, Podestá, Rodríguez, Restucia, Ramos, Rodríguez Ardiles, Sanhuesa, Sánchez, Saúl, Santiago, Tompe, Voria, Vázquez, Vaca Narvaja, entre otros).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina, Estado Nacional, BBVA Banco Francés y otros codemandados según cada expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de queja interpuestos contra los autos que denegaron los recursos extraordinarios federales en las respectivas causas.
¿Qué se resolvió?
Se dejan sin efecto los autos denegatorios de los recursos extraordinarios, por no haberse dado cumplimiento al trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del CPCCN. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación y posterior resolución sobre la procedencia de los recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)." Se trata de un pronunciamiento de mero trámite, sin desarrollo argumental sobre el fondo de los litigios.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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