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Corte Suprema

MILONE JORGE E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Universidad Nacional de Lomas de Zamora solicitando la nulidad de un concurso docente y de resoluciones administrativas. La Corte Suprema dejó sin efecto la concesión del recurso extraordinario, por cuanto el recurrente sólo había fundado su presentación en la doctrina de la arbitrariedad, que no habilita la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 166. XXVII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Art. 14 ley 48 Concurso docente Universidad nacional Nulidad de resolucion Contencioso-administrativo Fundamentacion Concesion del recurso.

¿Quién es el actor?

Jorge E. Milone.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad del concurso docente de la materia Derecho Político, de la resolución 83/86 del Consejo Superior de la universidad y de la Resolución Ministerial 649 del 27 de abril de 1988.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado el rechazo de la demanda; el actor interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad (omisión de prueba decisiva, prescindencia de normas legales y autocontradicción). El a quo denegó el recurso en cuanto a la arbitrariedad, pero lo concedió "con relación al planteo introducido con sujeción al argumento causal emergente del art. 14 de la ley 48". La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como se advierte, la resolución examinada carece de la debida fundamentación toda vez que la presentación del actor se basó exclusivamente en la doctrina de la arbitrariedad, por lo cual corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (confr., entre muchas otras, la sentencia dictada en la causa T.62.XXIII, 'Telefonía Automática S.A. c/ Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada s/ juicio ordinario', del 18 de diciembre de 1990)."

"Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 83/86
  • Resolución 649

Fallos que cita

  • Telefonía Automática S.A. c/ Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada s/ juicio ordinarioCSJN · 18/12/1990

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