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Corte Suprema

GAS NATURAL BAN S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO s/MEDIDA PRECAUTORIA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Gas Natural Ban S.A. en un juicio ordinario con medida precautoria contra la Municipalidad de San Fernando. Confirmó la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en el precedente Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 748. XXXVII. REX
Gas natural ban Municipalidad de san fernando Recurso extraordinario Medida precautoria No innovar Competencia municipal Servicio publico de gas Precedente campana Accion ordinaria Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Gas Natural Ban S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Fernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario con medida precautoria (no innovar), en el marco de un conflicto entre la empresa prestataria de gas natural y la municipalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por esta Corte en la causa G.501.XXXV. 'Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana (Pcia. de Buenos Aires) s/ acción meramente declarativa', sentencia del 12 de agosto de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas."

No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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