JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRUMAQ S.R.L. c/ PGM S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El Estado Nacional (Ministerio de Economía) dedujo recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario en la causa Grumaq S.R.L. c/ Petroquímica General Mosconi S.A. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dispuso la suspensión del curso del proceso y eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1693. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension del proceso Estado nacional Ministerio de economia Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Grumaq s.r.l. Petroquimica general mosconi s.a.

¿Quién es el actor?

Grumaq S.R.L.

¿A quién se demanda?

Petroquímica General Mosconi S.A.

Recurrente: Estado Nacional (Ministerio de Economía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe)

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se suspende el curso del proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a lo solicitado a fs. 62/62 vta. y a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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