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Corte Suprema

MENDEZ ARACELI c/ CHEVEZ DORA s/EJECUTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Dora Chévez y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Méndez c/ Chévez, por la analogía sustancial con el precedente Fabiani c/ Pierrestegui. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 422. XXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia dejada sin efecto Analogia con precedente Fabiani c/ pierrestegui Art. 16 ley 48 Nuevo pronunciamiento Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Araceli Méndez.

¿A quién se demanda?

Dora Chévez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la providencia analizada, que se limita a resolver la queja.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado (art. 16, primera parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el planteo sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa F.116.XXIV. Recurso de Hecho. 'Fabiani, Esteban Mario c/ Pierrestegui, Jorge Alberto', fallada el 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime de los seis integrantes del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fabiani, Esteban Mario c/ Pierrestegui, Jorge AlbertoCSJN · 16/12/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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