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Corte Suprema

FRANZE JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un beneficiario promovió recurso de hecho contra la sentencia que había rechazado su reclamo previsional ante la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, remitiéndose a las consideraciones de la causa Gualdoni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 367. XXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Jubilacion Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Reenvio Gualdoni Seguridad social Beneficio previsional

¿Quién es el actor?

José Franze.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a un beneficio jubilatorio (recurso de hecho deducido por la actora).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: G.108.XXI. 'Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilación' fallada con fecha 13 de abril de 1989, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

"Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilaciónCSJN · 13/04/1989

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