SAN FRANCISCO SACI E I (TF 5979-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria deducido por el contador Luis Carlos Broz y revocó parcialmente la regulación de honorarios de las letradas del Fisco por su contestación del recurso extraordinario. Fijó los honorarios de las doctoras Margarita Alicia Rango y Cristina Noemí González en $3.500 y $1.000, respectivamente, tomando como base regulatoria solo la diferencia entre la retribución pretendida y la fijada por la cámara.
¿Quién es el actor?
Luis Carlos Broz, contador, quien interpuso el recurso de aclaratoria a fs. 374/375.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.), representada por las letradas del Fisco, doctoras Margarita Alicia Rango y Cristina Noemí González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la regulación de honorarios fijada a fs. 371 (segundo párrafo) por la contestación del traslado del recurso extraordinario de fs. 345/346 (obrante a fs. 352/354), en el marco de la causa "San Francisco S.A.C.I. e I. (TF 5979-I) c/ D.G.I.".
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente el pronunciamiento del 20 de marzo de 2003 y se fijaron los honorarios de las letradas en $3.500 y $1.000, respectivamente (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que, como regla general, sus resoluciones no son susceptibles de ser revisadas por la vía intentada (Fallos: 297:543 y 302:1319). Ello no obsta a que en ciertos casos se configure una excepción a ese criterio, en particular cuando resulta evidente y manifiesto que se ha incurrido en un error de magnitud (ver Fallos: 322:2958)."
"...se regularon los honorarios de las letradas del Fisco teniendo en cuenta como base regulatoria el monto total de los intereses reclamados en el proceso principal ($ 659.807,89) cuando el interés económico en juego en esta instancia extraordinaria está constituido por la diferencia entre la retribución pretendida por el contador Broz en su recurso extraordinario de fs. 345/346 ... y la retribución que fijó la cámara a fs. 326."
"...la base regulatoria para calcular los honorarios de las letradas del Fisco por la contestación del recurso extraordinario deducido por el contador Broz, se reduce a la mencionada diferencia, circunstancia que trae aparejada, como lógica consecuencia, la disminución de los honorarios fijados por esta Corte en la resolución recurrida."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 322:2958CSJN
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