JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CECCHINI LORENZO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Lorenzo Domingo Cecchini reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional, con planteos sobre la limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23, ley 24.463). La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo a los fundamentos de Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXXVIII. ROR
Limitacion de recursos Ley 24.463 Reajuste previsional Haber jubilatorio Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de liquidacion Costas Anses Recurso ordinario Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Lorenzo Domingo Cecchini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"El agravio referido a que sea la actora quien deba practicar la liquidación una vez firme y consentida la sentencia no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimado."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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