JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTANINI HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional, con el alcance fijado en los precedentes Aguilar y Perletto en materia de tasa de interés y modalidades de cumplimiento. Desestimó los agravios sobre los topes del art. 55 de la ley 18.037 y los descuentos sobre los montos reajustados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2282. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Tasa de interes Anses Recurso ordinario Confirmacion Precedente aguilar Precedente perletto Topes art. 55 ley 18.037 Desercion del recurso Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Héctor Montanini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los fallos "Aguilar" (Fallos: 325:1185) y "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

"Son improcedentes los planteos vinculados con los topes máximos que prescribe el art. 55 de la ley 18.037, pues no refutan en forma concreta y razonada los fundamentos del fallo, como tampoco se invoca el perjuicio concreto derivado de la decisión, motivo que determina la deserción del recurso en el punto."

"De la misma forma deben ser desestimadas las críticas realizadas respecto de los descuentos sobre los montos reajustados, por no guardar relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Fallos 325:1185CSJN
  • Fallos 325:98CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.