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Corte Suprema

BONGGI JUAN MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional con relación a la tasa de interés aplicable y a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés según el precedente Aguilar y revocó la sentencia en cuanto a los intereses, conforme a los criterios de Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4008. XXXVIII. ROR
Tasa de interes Reajuste previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad articulos 22 y 23 Movilidad jubilatoria Haber inicial Confiscatoriedad Recurso ordinario Anses Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Bonggi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar", y la revocó con el alcance que surge de "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que respecto de los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que los planteos relacionados con el haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y defensa de limitación de recursos, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que las impugnaciones referentes a los artículos 1 a 3 de la ley 21.864, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en el fallo apelado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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