YUSEM LILIANA ESTELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/RECURSO DE APELACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Universidad Nacional de Rosario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había revocado la remoción de una investigadora. Se afirmó que la evaluación del CIUNR, basada en dictámenes de asesores externos, no era manifiestamente arbitraria y que la decisión del Rector no podía calificarse de arbitraria.
Actor/recurrente en la instancia originaria: Luciana Estela Yusem (investigadora).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Rosario (Consejo Superior, Rector y Consejo de Investigación CIUNR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 64/99 del Consejo Superior, 2441/98 del Rector y 919/99 del Rector, que calificaron como "no aceptables" los informes de la investigadora y dispusieron su remoción automática de la carrera de investigador, con fundamento en la Ordenanza 261/78.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (que había revocado las resoluciones 64/99 y 2441/98 y declarado inaplicable la 919/99) y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que sostuvo que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos de selección del cuerpo docente, no admiten en principio revisión judicial, aunque sí el control de legalidad cuando sean manifiestamente arbitrarios.
Según el dictamen, la sentencia de la Cámara se apartó de las disposiciones aplicables: "el ingreso, promoción y remoción de los investigadores será dispuesto por el CIUNR sobre la base de los siguientes elementos de evaluación: a) El informe del correspondiente Director de Investigación; b) El dictamen de asesores científicos que designe el CIUNR cuando lo considere conveniente para una mejor evaluación...; c) Los demás elementos de juicio que disponga o reúna el CIUNR" (Ordenanza 261/78, art. 3.5).
Los asesores externos "no están supeditados ni limitados por los informes de los Directores del Proyecto de los Investigadores, sino que constituyen otra forma de evaluación de la producción científica".
El CIUNR actuó sobre una amplia gama de elementos y resolvió las eventuales diferencias entre los informes de los asesores externos y de las directoras del proyecto, por lo que "no se puede calificar de arbitraria la decisión del Rector que resolvió dejarla cesante".
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas, sino supuestos de excepción en los que faltan razonamiento lógico o fundamentación normativa, lo que habilitaría la intervención de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- 261/78 (Unr)arts. 3.5, 4
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
- Fallos 304:279CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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