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Corte Suprema

PREVISION DEL HOGAR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA c/ Y OTRO s/LIQUIDACION FORZOSA - INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario en la liquidación forzosa de Previsión del Hogar y dejó sin efecto la sentencia que aprobó la liquidación, por haber prescindido de las objeciones del recurrente que constaban en el expediente. El tribunal de origen deberá dictar un nuevo fallo, y se remitió a precedentes sobre tasa de interés y capitalización de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 550. XXVI. RHE
Liquidacion forzosa Incidente de realizacion de bienes Recurso extraordinario Recurso de hecho Capitalizacion de intereses Tasa de interes Cooperativa de seguros Medidas disciplinarias Buena fe procesal Memorial

Actor/recurrente: Hugo Alberto Colarte, interesado en la liquidación forzosa de Previsión del Hogar Cooperativa de Seguros Limitada.

Demandado/parte contraria: Previsión del Hogar Cooperativa de Seguros Limitada, en liquidación forzosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la aprobación de la liquidación practicada en el incidente de realización de bienes (fs. 1237/1238).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1396/1399, con el alcance indicado, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Se rechaza el agravio sobre medidas disciplinarias y la valoración de la conducta de las partes, por tratarse de materia reservada a los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio atinente al argumento del a quo, para desestimar la apelación, basado en que el recurrente no objetó 'numéricamente el cálculo realizado (...)', si bien remite al examen de una cuestión fáctica y de derecho común y procesal, (...) habilita la vía intentada pues tal regla reconoce excepción cuando, como en el caso, lo resuelto se aparta de las constancias obrantes en el expediente."

"(...) lo cierto es que al hacer, la cámara, lugar a las quejas deducidas (...) debió considerar -al resolver, posteriormente, la cuestión- ese memorial, en el que, al margen de su acierto o error, si se hicieron las objeciones que el interesado estimó oportunas, y no prescindir de él (...)."

Sobre tasa de interés y capitalización: remisión a "López" (L.44.XXIV), "Arévalo Rodríguez" (A.638.XXIV) y "Fabiani" (F.116.XXIV). La disidencia parcial de Levene (h) y Boggiano difiere sobre la capitalización: Boggiano la rechaza, mientras la mayoría la admite con remisión a Fabiani.

"(...) no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia que señala que lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 248 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Uzal S.A. c/ Moreno, Enrique s/ ejecutivoCNCom en pleno · 02/10/1991
  • Fabiani, Esteban Mario c/ Pierrestegui, Jorge AlbertoCSJN · 16/12/1993
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente-acción civilCSJN · 10/06/1992
  • Arévalo Rodríguez, Luis Arbelio s/ quiebra s/ incidente de información y recuperación de bienesCSJN · 28/09/1993
  • Simonet, Mario Armando c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despidoCSJN · 04/10/1994

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