UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/INHIBITORIA
La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia federal entender en un amparo promovido contra la Universidad Nacional del Nordeste, por tratarse de un acto emanado de una autoridad nacional. Sostuvo que la demandada no consintió la medida cautelar, pues había planteado la incompetencia por inhibitoria.
¿Quién es el actor?
Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE.
¿A quién se demanda?
Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar innovativa que deje sin efecto la Resolución N° 061/04 (implementación del Plan de Estudios 2003) y cualquier disposición que altere el Plan de Estudios 1977 y su modificatoria de 1986.
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que la competencia corresponde a la justicia federal, sin perjuicio de las medidas que el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco pudiera disponer respecto de la actitud de la jueza local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actora demandó a la UNNE con el fin de obtener que se deje sin efecto la Resolución N° 61/04, que implementa en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo el 'Plan de Estudios 2003', así como cualquier otra disposición de las autoridades universitarias que signifique una modificación del Plan de Estudios Año 1977. Tales circunstancias indican, desde mi punto de vista, que corresponde a la justicia federal entender en la causa, pues, si bien su intervención en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, en la especie, precisamente, se halla en tela de juicio un acto emanado de una autoridad nacional."
"A idéntica solución corresponde arribar en virtud del art. 18, segunda parte, de la ley 16.986 ... en cuanto dispone su aplicación por los jueces federales de las provincias a 'los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional'."
"...no puede considerarse que la demandada hubiera consentido la medida cautelar ordenada..., toda vez que, más allá de que su notificación pudiera haberse realizado de manera irregular, lo cierto es que la demandada informó que había planteado la incompetencia por vía de inhibitoria y solicitó que se suspenda el procedimiento en cuanto al proceso principal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 21 incs. 6 y 12 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- Ley 4297 (Chaco)art. 17
- Constitución (Chaco)art. 43
Fallos que cita
- Ford, Clara Inés y otros s/ acción de amparoSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
- Fallos 308:1937CSJN
- Fallos 314:101CSJN
- Fallos 324:1470CSJN
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