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Corte Suprema

VASSIA ROBERTO OSCAR c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El actor, jubilado bajo el régimen especial de la ley provincial 883 de La Pampa, reclamó la transformación automática de su beneficio en jubilación ordinaria al cumplir 60 años. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario del Instituto Previsional debe ser rechazado, por tratarse de cuestiones de derecho público local y por no advertirse arbitrariedad en la sentencia que resolvió a favor del jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1248. XXXVIII. REX
Jubilacion especial Ley 883 la pampa Derecho adquirido Irretroactividad previsional Cuestion de derecho publico local Recurso extraordinario Arbitrariedad Seguridad social Transformacion de beneficio Instituto de seguridad social la pampa.

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Vassia.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transformación de la prestación especial (ley 883, art. 81) en jubilación ordinaria al cumplir la edad exigida por la norma vigente al momento del cese (N.J.D. 1170, 60 años), y no la de 65 años exigida por la norma posterior.

¿Qué se resolvió?

la Sala "B" del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones en que el ente previsional fundó su rechazo y anuló la resolución apelada, por vulnerar el derecho adquirido del afiliado.

Dictamen de la Procuración: recomienda rechazar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión de los magistrados actuantes se funda en los hechos y pruebas del caso y en la inteligencia que otorgaron a normas de derecho público local..."

"...lo resuelto tiene sustento en disposiciones de derecho local y ha reconocido, además, la preeminencia de la Constitución Nacional respecto de actos provinciales, por lo que el recurso intentado es improcedente (v. Fallos: 268:502; 283:161; 311:905 y 312:2340...)."

"...el afiliado cuando ejerció la opción bajo una determinada normativa, ésta lo invistió del 'status' de jubilado que... le atribuyó el correlato derecho a transformar tal beneficio en jubilación ordinaria cuando reuniera la edad requerida, facultad que no pudo serle desconocida por el nuevo hecho de haberse modificado aquel plexo legal..."

Normas que cita

  • Ley 883 (La Pampa)arts. 11, 61, 81
  • Constitución Nacionalarts. 14 nuevo, 17

Fallos que cita

  • Fallos 268:502CSJN
  • Fallos 283:161CSJN
  • Fallos 311:905CSJN
  • Fallos 312:2340CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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