CASASNOVAS LUIS ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, computando servicios prestados en la Municipalidad de Paclín entre 1973 y 1977. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la admisión de la demanda, por considerar que la prueba documental y testimonial no acreditaba los servicios y que el planteo recursivo era genérico.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Casasnovas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, con reconocimiento de servicios prestados en la Municipalidad de Paclín entre 1973 y 1977.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia y confirmado la resolución administrativa denegatoria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que después de puntualizar que no estaba controvertido que se había incinerado documentación obrante en los archivos de varios municipios de la provincia citada, la cámara entró a examinar la eficacia probatoria del certificado de servicios referente al desempeño del actor en la Municipalidad de Paclin entre 1973 y 1977. Valoró que dicho instrumento consignaba que no existían antecedentes de sueldos y aportes, como también que el Director de Personal de la comuna había dejado expresa constancia acerca de la inexistencia de documentación respaldatoria de los trabajos en cuestión."
"Que asimismo, consideró que eran contundentes las declaraciones efectuadas en sede administrativa por ex-empleados municipales durante el período cuestionado que manifestaron no conocer al peticionario, y restó eficacia a las prestadas en la instancia judicial en razón de que eran meramente referenciales y ninguno de los declarantes se había desempeñado en el ámbito municipal."
"Que sin perjuicio de señalar que las consideraciones de la apelante en relación a la idoneidad de las declaraciones efectuadas en el expediente judicial no se hacen cargo de la concreta valoración realizada por la cámara para restar eficacia a dicha prueba, se advierte que las cuestiones planteadas en autos conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS' con fecha 14 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Los agravios del actor, según la Corte, cuestionaban de modo genérico la valoración probatoria, sin hacerse cargo de los fundamentos concretos de la cámara.
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Fallos que cita
- Heredia, Abel Merilo c/ ANSeSCSJN · 14/04/2003
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