INDUPA SA c/ EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SE Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios que había considerado el proceso sin contenido económico, por entender que la decisión era arbitraria. Los ministros Fayt y Boggiano votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Indupa S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste equitativo del precio que la actora debía abonar a la demandada por el suministro de energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de General Roca que regulaba honorarios considerando el proceso no susceptible de apreciación económica. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Fayt y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la especie cabe exceptuar la regla de conformidad con la cual las cuestiones relativas a la determinación de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el pleito resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión objetada pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso."
"Que ello es así en virtud de que lo previamente resuelto por la cámara, en cuanto a la improcedencia de suspender el trámite de la causa por no tratarse de un juicio en el que se persiguiera condenar a la administración al pago de una suma de dinero, en modo alguno permite concluir que, a los fines arancelarios, el pleito se halla privado de contenido económico, dado que los términos de la demanda revelan que la controversia se refirió al pedido de reajuste equitativo del precio que la actora debía abonar a la demandada en calidad de contraprestación por el suministro de energía eléctrica, debiendo establecerse la importancia de las deudas y créditos consiguientes."
"Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual -sin abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar ni respecto de la razonabilidad de la regulación definitiva-, cabe descalificar el fallo cuestionado con arreglo a la reiterada doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencia."
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- Decreto 34
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