JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALARRETA ARGENTINO IÑAKI c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAMARA DE SENADORES) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

Un particular reclamó intereses por mora en el pago de una retribución especial a la Provincia de Buenos Aires, cuestionando las resoluciones de la Cámara de Senadores que la rechazaron. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado in limine la demanda contencioso-administrativa, por entender que las decisiones del Poder Legislativo provincial son impugnables en esa vía, conforme a la doctrina de Fallos: 311:260.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 321. XXIX. REX
Recurso extraordinario Accion contencioso-administrativa Actos administrativos del poder legislativo Camara de senadores bonaerense Retribucion especial Intereses por mora Ley 10.871 Art. 149 inc. 3? constitucion bonaerense Control judicial Fallos 311:260

¿Quién es el actor?

Argentino Iñaki Galarreta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones de la Cámara de Senadores bonaerense que rechazaron el reclamo de intereses por mora en el pago de la retribución especial prevista en el art. 4° de la ley 10.871.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires había desestimado in limine la demanda, entendiendo que las decisiones del Poder Legislativo, aunque son actos administrativos, no son impugnables por la acción contencioso-administrativa, pues no constituyen la "autoridad administrativa" a que refiere el art. 149, inc. 3° de la Constitución provincial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable la doctrina establecida en Fallos: 311:260 y reiterada en la causa A.291.XXVII 'Aranzazu, Rosa Griselda y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa', fallada el 23 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios: remite por razón de brevedad a la doctrina de los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149 inc. 3°
  • Ley 10.871 (Provincia De Buenos Aires)art. 4°

Fallos que cita

  • Aranzazu, Rosa Griselda y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 23/06/1994
  • Fallos 311:260CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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