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Corte Suprema

BRIATORE DE VILLA DORA s/INFRACCION ART. 44 LEY 11.683

La Corte Suprema declaró inadmisibles los agravios de la recurrente sobre la omisión de examinar sus defensas y la aplicación de la teoría de la bagatela, pero admitió el recurso en cuanto a la multa de doscientos cincuenta pesos que el juez de primera instancia impuso sin apelación de la Dirección General Impositiva, por violar el derecho de defensa en juicio (reformatio in pejus), y dejó sin efecto esa multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 56. XXVI. REX
Reformatio in pejus Defensa en juicio Multa Clausura Ley 11.683 Infraccion tributaria Exceso de jurisdiccion Recurso extraordinario Sumario administrativo Bagatela.

Demandante/Actor: Dirección General Impositiva (organismo fiscal que aplicó la sanción).

Demandado/Sumariada: Dora Briatore de Villa, comerciante sancionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de clausura por tres días de su establecimiento comercial, impuesta por infracción al art. 44, incisos 1° y 2°, de la ley 11.683, por no llevar registros de compras y ventas en la forma exigida por el organismo recaudador.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados a los incumplimientos formales (considerando 4°) y lo declaró procedente en cuanto a la multa impuesta por el juez de primera instancia. Dejó sin efecto la sentencia en lo relativo a esa multa de $250 y ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la multa, lo allí expresado no puede tener otro sentido que el de dejar a salvo la posibilidad de su futura aplicación. Más allá de que ella sea procedente, o que no lo sea, lo cierto es que, en cualquier hipótesis, sería menester, a tal efecto, la previa sustanciación del sumario regulado en los arts. 72 y siguientes de la ley 11.683, cuya decisión compete a la Dirección General Impositiva."

"En virtud de ello, la decisión del juez interviniente de imponer al contribuyente una sanción pecuniaria de doscientos cincuenta pesos, constituye un exceso de jurisdicción -pues la competencia del juez estaba dada sólo en la medida del recurso concedido ante él- y una efectiva reformatio in pejus, violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio..., toda vez que ha agravado la pena de la infractora, cuando mediaba sólo un recurso interpuesto por ella."

Respecto de los agravios "a" y "b", el tribunal sostuvo que "han sido formulados sin el suficiente desarrollo que permita determinar, en forma concreta, si los agravios se fundan en extremos conducentes".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 43, 44, 52, 72 y siguientes · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Resolución 3419

Fallos que cita

  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 258:73CSJN
  • Fallos 274:283CSJN
  • Fallos 303:1431CSJN
  • Fallos 312:1156CSJN

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