JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ NESTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y admitió el recurso del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada en el marco del precedente Arena sobre el art. 21 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 226. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente arena Memorial Declaracion de desierto Seguridad social Costas.

¿Quién es el actor?

Néstor Hugo González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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