MARANGHELLO DELIA URSULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó que su jubilación se liquidara conforme a la ley 23.895 y al régimen especial del decreto 538/75 para docentes de alumnos especiales. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por cuanto la actora no reunía los veinticinco años de docencia frente directo de alumnos especiales exigidos por el decreto.
¿Quién es el actor?
Delia Ursula Maranghello.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación según la ley 23.895 y aplicación del régimen del decreto 538/75 (docentes de alumnos especiales), con extensión del cálculo de servicios diferenciales hasta el 31 de diciembre de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) que había rechazado la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que dicha parte ejerció la función docente al frente directo de alumnos especiales, no lo es menos que ocupó dicho cargo durante 15 años, 10 meses y 28 días, por lo que no cumple con el mínimo requerido por el régimen especial invocado (art. 1° inc. b, del decreto citado)."
"Es improcedente la pretensión de extender hasta el 31 de diciembre de 1991 el cálculo de servicios diferenciales. El cómputo de fs. 112 del expediente administrativo (...) fue efectuado por el organismo previsional con el fin de reajustar en jubilación ordinaria total el beneficio parcial que percibía la titular, sin discriminar entre las tareas docentes comunes y las prestadas en la órbita del citado decreto 538/75."
"La recurrente se desempeñó como docente al frente de alumnos atípicos (...) en el período comprendido entre el 22 de setiembre de 1972 y el 28 de febrero de 1985. Continuó trabajando como gabinetista psicotécnica y regente de escuela hogar hasta su cese definitivo, pero esas últimas labores no se encuentran incluidas dentro del régimen particular que intenta hacer valer."
"Aun cuando se admitiera la posibilidad (...) de computar del modo previsto en el art. 2° último párrafo de la ley 23.895 la antigüedad laboral cumplida efectivamente en escuelas de educación especial, la peticionaria no logra reunir veinticinco años al frente directo de alumnos en las condiciones exigidas por el decreto cuya aplicación procura."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 538arts. 1 inc. b, 4
- Ley 23.895art. 2 (último párrafo)
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