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Corte Suprema

ARGENCARD S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

Argencard S.A. promovió una acción declarativa con pedido de medida cautelar contra la Provincia del Chubut y otro demandado. La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria y rechazó la medida cautelar, por tratarse de actos administrativos o legislativos que gozan de presunción de legitimidad y por la particular estrictez con que se examinan las medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 697. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Medida cautelar Presuncion de legitimidad Actos administrativos Actos legislativos Reclamos fiscales Provincia del chubut Argencard s.a. Fallos 313:1420

¿Quién es el actor?

Argencard S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut y otro demandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa con pedido de medida cautelar (precautoria) vinculada a un reclamo fiscal provincial, cuya determinación exacta no surge del texto.

¿Qué se resolvió?

se declaró que el juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se rechazó la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en relación a la competencia es sustancialmente análoga a la resuelta en los autos A.2601.XXXVIII. 'Argencard S.A. c/ Provincia de Salta s/ sumarísimo (acción declarativa/medida precautoria)', pronunciamiento del 27 de mayo de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa."

"Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."

"En esas condiciones no corresponde proveer favorablemente la medida solicitada."

La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 313:1420CSJN

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