LARIZ IRIONDO JESUS MARIA s/SOLICITUD EXTRADICION
El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 que denegó la extradición de Jesús María Lariz Iriondo, requerido por España por hechos atribuidos a ETA, por entender prescripta la acción penal. El Procurador General propone revocar esa decisión y conceder la extradición, al considerar que el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas desplaza la excepción de prescripción prevista en el tratado bilateral.
Demandante/Requirente: Reino de España.
Requerido: Jesús María Lariz Iriondo, ciudadano español, imputado como integrante de la organización ETA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición por hechos ocurridos en 1982-1984 en España, entre ellos la colocación de un artefacto explosivo en la autopista de Malzaga (9/10/1984) que dejó heridos a funcionarios policiales, colocación de explosivos en sucursales bancarias, robos de vehículos y secuestros.
¿Qué se resolvió?
denegó la extradición por considerar extinguida la acción penal según la ley argentina (art. 62 CP), calificando los hechos como atentado contra el orden constitucional (art. 213 bis CP) en concurso con homicidio agravado tentado, lesiones graves y estrago agravado.
Dictamen del Procurador (recomendación al Tribunal): la calificación del juez argentino no se compadece con los hechos, que deben encuadrarse como actos de terrorismo según el derecho de gentes. Sostiene que el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (ley 25.762), que ambos Estados ratificaron, es lex specialis frente al tratado bilateral (ley 23.708), y que su artículo 9.5 modifica el art. 9 inc. c) de ese tratado; por lo tanto, la prescripción interna no puede oponerse sin violar la obligación de cooperar (aut dedere aut iudicare). Agrega que la sentencia es arbitraria por desconocer como actos interruptivos el auto de procesamiento de 1985 y el pedido de extradición a Uruguay de 1992.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, debe entenderse que las infracciones previstas por el Convenio antes citado dan lugar a extradición conforme a los parámetros incluidos en este último." y "un rechazo de la extradición fundada en la eventual prescripción de la acción sería incompatible con la obligación de cooperar, sin excepción alguna fundada en el derecho interno, en la persecución y sanción de los actos de terrorismo".
Recomendaciones subsidiarias: el dictamen rechaza el planteo de tratos crueles por falta de elementos objetivos y recuerda que el Poder Ejecutivo debe garantizar la seguridad personal del requerido si se comprobara la verosimilitud del riesgo.
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Normas que cita
- Ley 23.708arts. 3, 9, 10 · Tratados
- Ley 25.762arts. 2, 6, 8, 9, 12 · Convenios
- CParts. 62, 213 bis, 554 · Codigo penal
- Ley 24.767arts. 21, 41 · Materia penal
- Constitución Nacionalart. 118
- Res. 51/210 (Internacional)
Fallos que cita
- Mario FabbrocinoCSJN · Fallos 323:3699
- Fallos 319:510CSJN
- Fallos 322:507CSJN
- Fallos 324:3484CSJN
- Fallos 284:459CSJN
- Fallos 323:3055CSJN
- Fallos 324:3713CSJN
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