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Corte Suprema

GASOL SILVIA IRENE Y OTRO c/ s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS -CAUSA N° 1800-

Silvia Irene Gasol fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por malversación de caudales públicos, y la defensa interpuso recurso extraordinario, rechazado, que dio origen a la queja. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar parcialmente a la queja y revisar la denegación de la condena condicional, por entender que la aplicación del artículo 26 del Código Penal podía ser arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1474. XXXIX. RHE
Condena condicional Reiteracion delictiva Malversacion de caudales publicos Depositaria judicial Articulo 26 codigo penal Articulo 27 Concurso real Arbitrariedad Recurso de queja Reincidencia

Actor/Recurrente: Silvia Irene Gasol (condenada); su defensa interpuso el recurso extraordinario y luego la queja.

Demandado/Acusación: Silvia Irene Gasol, imputada por malversación de caudales públicos (artículo 261 en función del 263 del Código Penal), en su carácter de depositaria judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo (la sentencia de primera instancia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47 había impuesto dos años; el dictamen menciona ambas cifras en su relato), así como la negativa a concederle la condena condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la concesión de la condena condicional por considerar que, si bien no era reincidente, habían transcurrido los plazos del artículo 58 y la pena debía ser de cumplimiento efectivo. La Procuración General propone a la Corte hacer lugar parcialmente a la queja, admitir el recurso extraordinario en ese aspecto y devolver las actuaciones para que se analice la concesión de la condena condicional conforme al artículo 26 del Código Penal. Respecto de la discusión sobre el secuestro de los bienes embargados, el dictamen considera que se trata de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la vía federal, por lo que no debe prosperar en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que es menester abordar la cuestión sobre si corresponde o no la concesión del beneficio de la condena condicional... toda vez que podríamos estar ante una aplicación arbitraria de las normas penales que regulan este instituto, en una materia íntimamente involucrada con la libertad de la imputada". Y: "Si la ley penal permite una primera condena condicional y, después de cierto lapso, una segunda, con mayor razón debe admitirse también igual posibilidad en este caso... en que los hechos de ambas causas fueron contemporáneos, y que no hubo reincidencia sino reiteración delictiva, sujeta a los principios del concurso real". Se cita doctrina de Zaffaroni ("la expresión 'primer condena' debe entenderse como primariedad delictiva y no como la primera condena que el sujeto tenga en su vida") y de De la Rúa.

Fallos que cita

  • Fallos 292:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN

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