OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION s/ART. 16 INC. E LEY 19.699
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por la cual la Obra Social del Personal de Obras Sanitarias de la Nación reclamaba diferencias de aportes sobre una base de cálculo ampliada a gastos de personal. El Tribunal sostuvo que la contribución del art. 16 de la ley 19.699 se calcula sobre la remuneración del trabajador, excluyendo conceptos sin contenido salarial.
¿Quién es el actor?
Obra Social para el Personal de Obras Sanitarias de la Nación.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias de aportes o contribuciones a la obra social, fundadas en el art. 16 de la ley 19.699, por considerar que la expresión "gastos de personal" incluye contribuciones previsionales, aportes al Fondo Nacional de la Vivienda, comidas y viáticos, entre otros conceptos.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la locución 'gastos de personal' es más amplia en su significado que 'remuneración' y, por ende, debe ser comprensiva de toda suma o gasto que ocasione la relación laboral." (Planteo de la actora, reseñado en el considerando 2°.)
Tribunal a quo: la frase "gastos en personal" conlleva en el texto legal "un predicado que la limita desde el punto de vista de la contraprestación que percibe el dependiente, ya que de no ser así, no se hubiese utilizado el término 'haberes' que constituye el activo del trabajador".
La Corte sostiene: "...es la que mejor se adecua al contexto general de las diversas disposiciones concernientes a la materia y los fines que las informan (confr. leyes 18.610, 22.269 y 23.660). En todas ellas se establece la 'remuneración' del personal en relación de dependencia como base sobre la que habrá de calcularse la contribución del empleador a la obra social."
"...la norma examinada excluye del cómputo lo percibido en concepto de asignaciones familiares -carentes de contenido salarial-, lo cual da un sólido elemento de apoyo a la proposición..."
Sobre las consecuencias del criterio de la actora: "...podrían estimarse comprendidas las indemnizaciones abonadas por causa de despido o accidente... podría pretenderse incluir toda erogación, de cualquier naturaleza, efectuada por el empleador con motivo de la relación laboral... Los resultados derivados de tal supuesto revelan un criterio que se exhibe inadecuado y contradictorio..."
Sobre los rubros salariales reclamados en forma genérica: la demanda "resulta insuficiente a los fines de obtener un pronunciamiento en tal sentido dado que no pueden reputarse hábiles para sustentar el reclamo" (considerando 8°), ya que el deber de fundamentar la pretensión (arts. 65 ley 18.345 y 330 CPCCN) no fue cumplido.
Sobre costas: el a quo "ha tomado en consideración el resultado global del pleito... arribó a una solución equitativa" (arts. 68 segunda parte y 71 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 19.699art. 16
- Ley 18.610
- Ley 22.269Obras sociales
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 18.345art. 65 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 330, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 312:802CSJN
- Fallos 313:1005CSJN
- Fallos 190:389CSJN
- Fallos 211:1714CSJN
- Fallos 221:644CSJN
- Fallos 310:2475CSJN
- Fallos 313:1242CSJN
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