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Corte Suprema

REFRESCOS DEL SUR S.A. s/INFRACCION LEY 23771 -CAUSA N° 306/92-

El Procurador General dictaminó que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata incurrió en arbitrariedad al anular un allanamiento y al descartar toda la prueba del expediente sin examinar el remanente probatorio válido. Propuso que la Corte deje sin efecto el pronunciamiento y ordene dictar uno nuevo conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 514. XXVIII. RHE
Prueba ilicita Arbitrariedad Allanamiento Sobreseimiento Articulo 434 inc. 1? cpmp Fuente independiente Busqueda de la verdad Ley 23.771 Nulidad Proceso penal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata).

¿A quién se demanda?

Refrescos del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por infracción a la Ley 23.771 (evasión tributaria), en la que se investigan maniobras de la firma denunciada.

¿Qué se resolvió?

El dictamen se pronuncia por la procedencia del recurso del Fiscal y por dejar sin efecto el auto de la Cámara, al considerar que este adolece de arbitrariedad. No consta en el texto la decisión final de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá del resultado final de la causa en orden a la tipicidad de las conductas denunciadas, y a la suficiencia y alcance del cuadro probatorio que en definitiva se logre conformar, considero que el a quo incurre en una manifiesta arbitrariedad al desconocer, aún sin decirlo expresamente, toda la prueba obrante en la investigación como producto de procedimientos lícitos."

"Si bien puede considerarse asentada hoy en nuestro derecho la regla según la cual una prueba obtenida en violación a una garantía constitucional no puede ser usada en contra del titular de esa garantía (Fallos: 46:36, 303:1938; 306:1752 y 308:733), esta regla básica no impide apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio, función que los jueces deben valorar en cada caso en concreto."

"Debe tenerse en cuenta, asimismo, la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas (Fallos: 308:733, consid. 5º)."

"Es inaceptable descartar infundadamente todas las pruebas o evidencias recogidas en una causa, puesto que hacerlo significaría renunciar a la búsqueda de la verdad, esencial para un adecuado servicio de justicia (Fallos: 308:1790) y fin último del proceso penal."

Normas que cita

  • CPMPart. 434
  • Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional

Fallos que cita

  • Fallos 46:36CSJN
  • Fallos 303:1938CSJN
  • Fallos 306:1752CSJN
  • Fallos 308:733CSJN
  • Fallos 308:1790CSJN

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