TECNOKRAT S.R.L. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REVISION
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el síndico de la quiebra de Tecnokrat S.R.L. contra la decisión provincial que dejó firme la admisión de un recurso de revisión por dos supuestos acreedores. El Tribunal sostuvo que el rechazo de los recursos locales, sin hacerse cargo del argumento sobre la cosa juzgada, vulneró el debido proceso (art. 18 CN), dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (recurrente): Enrique Luis Dikgolz, síndico de la quiebra de Tecnokrat S.R.L.
Demandado / parte contraria: dos supuestos acreedores que promovieron el recurso de revisión en el incidente concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad, dejando firme la decisión que hizo lugar al recurso de revisión.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Tal situación se ha configurado en el sub lite cuando el tribunal superior de la provincia desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante -con cita de jurisprudencia de esta Corte- en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material."
"Esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior" (Fallos 310:2833; 313:474; y causa C.272.XXIV, "Carrabotta").
Cita de Fallos 308:1250: "carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal".
"Media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 19.551art. 38
Fallos que cita
- Casa Paletta S.A. s/ quiebraCSJN · 27/06/1985 · Fallos 310:2833
- Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, AuroraCSJN · Fallos 313:474
- Carrabotta, Rosario s/ incidente de revisión en autos: Fandiño Hnos. s/ concursoCSJN · 06/10/1992
- Fallos 308:1250CSJN
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