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Corte Suprema

GONZALEZ SUSANA s/ROBO Y LESIONES -CAUSA N°13931/02-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Natalia Andrea Ledesma en la causa por robo y lesiones seguida contra Susana González, y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva resolución conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 386. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Robo Lesiones Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Remision al dictamen del procurador fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Natalia Andrea Ledesma (parte recurrente, representada por el Dr. Daniel Fabregas), en el marco de la causa penal.

¿A quién se demanda?

Susana González (imputada en la causa por robo y lesiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Highton de Nolasco votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresó que "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo se remite íntegramente al dictamen del Procurador Fiscal, sin desarrollar fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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