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Corte Suprema

FERRARI ROSA s/APELACION CLAUSURA

El fisco nacional (DGI) impugnó la sentencia del Juzgado Federal de Rosario que dejó sin efecto una clausura por infracción al deber de emitir tickets fiscales con los datos obligatorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por considerarla arbitraria al desconocer la materialidad de la infracción comprobada en el acta de inspección y reconocida por la responsable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 464. XXV. REX
Clausura fiscal Infraccion tributaria Ley 11.683 Facturacion Ticket fiscal Rg 3419 Consumidor final Arbitrariedad Recurso extraordinario Materialidad de la infraccion

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (representante del fisco).

¿A quién se demanda?

Rosa Ferrari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la sanción de clausura impuesta por infracción al art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificaciones), por no cumplir con la RG 3419, art. 11, puntos 2.3 y 2.4 (falta de impresión en el ticket de apellido y nombres o razón social, domicilio comercial, CUIT del emisor y la leyenda "A Consumidor Final").

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, señaló que 'el señor juez administrativo no tuvo a la vista la prueba de la infracción por la que condenó, vale decir el ticket con las inscripciones faltantes que no fue secuestrado por el inspector en el procedimiento inicial'." (considerando 2°)

"...más allá de no encontrarse agregado en autos el ticket al que hace referencia el acta, lo cierto es que la materialidad del hecho infraccional fue comprobada al tiempo de la inspección, conforme se desprende de la actuación labrada, y ha sido reconocida por el responsable, quien admitió en la instancia judicial los hechos allí verificados." (considerando 5°)

"Al ser ello así, el pronunciamiento recurrido debe ser descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 273:180; 308:719, entre otros)." (considerando 6°)

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 44 inc. 1°, 78 bis · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3419art. 11 puntos 2.3 y 2.4

Fallos que cita

  • Fallos 273:180CSJN
  • Fallos 308:719CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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