SOLIS JORGE MARTIN s/ROBO DE AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA - CAUSA N°89
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el defensor oficial en una causa por robo de automotor en grado de tentativa y declaró procedente el recurso federal. Revocó la sentencia en cuanto disponía el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal, remitiéndose a los fundamentos de la causa Miño.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en causa penal).
¿A quién se demanda?
Jorge Martín Solís (imputado por robo de automotor en grado de tentativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de los Tribunales Orales N° 9 en cuanto disponía la aplicación de las reglas de la suspensión del proceso a prueba (probation) previstas en el art. 27 bis del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en el punto indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la misma fecha en la causa M.190.XXX "Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa", remitiéndose a sus términos y conclusiones en razón de brevedad. No se transcriben considerandos adicionales en el texto analizado.
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Fallos que cita
- Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativaCSJN · 10/08/1995
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