SAYUS ENRIQUE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario jubilado del régimen de integrantes del Tribunal Municipal de Faltas reclamó diferencias en su haber previsional por suplementos creados por decreto 2474/85 y acordadas 56 y 75/91 de la Corte Suprema. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda, y desestimó el peritaje contable por no adecuarse a los derechos reconocidos.
¿Quién es el actor?
Enrique Roque Sayús.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con diferencias derivadas de la asignación por dedicación exclusiva (decreto 2474/85) y del suplemento especial no remunerativo ni bonificable (acordadas 56 y 75/91).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación del actor, se declaró desierto el de la demandada por no presentar memorial y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando le asiste razón al apelante respecto de la omisión en que incurrió la alzada de apreciar en concreto el estudio producido, la prueba en cuestión no resulta hábil a los fines pretendidos, ya que para su realización se han observado pautas que no se adecuan estrictamente a los derechos debatidos y reconocidos, por lo que su petición no puede prosperar."
"A modo de ejemplo, puede señalarse que la incidencia del suplemento creado por decreto 2474/85 sobre la retribución por título se computó dos veces, una para el cálculo del ítem 028 de las planillas de fs. 216/224 y nuevamente en el anexo 1 de fs. 356/357, como así también que las sumas reclamadas como diferencias Ccolumna E del anexo 3 de fs. 359/360C exceden en algunos casos el monto de los suplementos en cuestión, a la vez que existen discordancias en el modo de practicarse la actualización monetaria y en el cálculo de los intereses, en el que no se han aplicado las disposiciones de las leyes 23.982 y 24.130."
"Los agravios del apelante referentes a la imposición de las costas hallan adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 2474
- Acordada 56
- Acordada 75
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- PiccirilliCSJN · Fallos 312:296
- Argüello VarelaCSJN · Fallos 316:1551
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
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