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Corte Suprema

MARCAIDA TERESA HAYDEE c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó la restitución de su jubilación nacional, que la ANSeS había dado de baja de forma unilateral tras computar servicios ya utilizados en el régimen provincial. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó la de primera instancia y declaró que la administración violó la garantía de defensa en juicio y que la actora cumplía los requisitos de edad y tiempo de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 693. XXXVII. ROR
Jubilacion Revocacion administrativa Nulidad absoluta Garantia de defensa en juicio Doble prestacion previsional Anses Compatibilidad provincia-nacion Ley 24.241 Ley 18.037 Costas.

¿Quién es el actor?

Teresa Haydée Marcaida.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la jubilación nacional dada de baja por la ANSeS, y cargos por haberes percibidos indebidamente.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se confirmó la de primera instancia (fs. 76/84). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios (...) existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados, y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución Nacional y 1°, inc. f, de la ley 19.549)".

"El error en que incurrió la administración no puede redundar en perjuicio de la jubilada, máxime cuando al solicitar la prestación nacional ya había cumplido con la exigencia de denunciar la jubilación ordinaria que le había sido otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires".

"(...) la actora cumplía con las exigencias legales referentes a la edad y al tiempo de trabajo para acceder a la segunda prestación, por lo que corresponde hacer lugar al recurso".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 48, 28, 30 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.549art. 1 inc. f · Normas
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.604art. 1 · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Marcaida, Teresa Haydée c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 23/11/2004 · Fallos 305:307

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