ANTONI JOSE ELIAS c/ CIRCULO DE LA FUERZA AEREA Y OTRO s/ACCIDENTE
La actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión que aplicó la consolidación de deuda prevista por la ley 25.344 a una condena laboral de carácter alimentario. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso, revocar esa decisión por aplicación del artículo 18 de la ley 25.344, y hacer lugar a la queja de la demandada por violación del artículo 166 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
José Elías Antoni.
¿A quién se demanda?
Círculo de la Fuerza Aérea Argentina y su Estado Mayor General (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 16/11/1996, conforme a la ley 9688 y a la prestación del art. 17 inc. 2 de la ley 24.557 (pago mensual hasta la muerte del actor).
Qué se dictamina: (i) en el recurso del actor, que la interpretación del art. 18 de la ley 25.344 dada por el a quo no condice con su letra, pues el requisito de edad del primer párrafo no se aplica al supuesto del segundo párrafo ("asimismo", separado por punto), y que la condena tiene naturaleza alimentaria, por lo que debe revocarse la aplicación de la consolidación; (ii) en la queja de la demandada, que la aclaratoria de fs. 428 altera lo sustancial de la sentencia en violación del art. 166 inc. 2 CPCCN y contradice lo resuelto a fs. 418/419, por lo que corresponde dejarla sin efecto y dictar nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso del actor: "...no corresponde agregar el requisito de la edad estipulado por el primer párrafo de la norma a la situación contemplada en el segundo, ya que - amén de estar separadas por un punto - la redacción de la descripción de ésta última, está encabezada por el adverbio 'asimismo', distinguiendo claramente las situaciones regladas."
"...el estado crítico en que se encuentra el actor está claramente comprendido en la segunda de las disposiciones señaladas por cuanto la condena del juzgador no sólo fue de índole resarcitoria, sino que posee disposiciones de marcada naturaleza alimentaria..."
Sobre la queja: la decisión de fs. 428 "incurre en una clara violación de lo dispuesto en el artículo 166 primer párrafo inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impide que una resolución de ese tipo altere lo sustancial de la sentencia".
Admisibilidad de la queja: la Corte hace excepción al principio de no revisión de cuestiones de hecho y derecho común cuando el fallo "no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.557art. 17 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
- Ley 9688
- Ley 12.097
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 166 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensiónCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.