BREUSS URSUS VIKTOR s/DETENCION PREVENTIVA CON MIRAS DE ESTRADICION
La defensa de Ursus Viktor Breuss recurrió en el marco de un pedido de extradición requerido por Suiza por tráfico de estupefacientes agravado. La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257 del CPCCN, ordenando devolver las actuaciones al tribunal de origen.
Actor/recurrente: Ursus Viktor Breuss, a través de su defensa.
Demandado/requerido: Ursus Viktor Breuss, requerido en extradición por la República Suiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 que declaró procedente la extradición para juzgarlo por tráfico de estupefacientes agravado cometido en forma reiterada, y sobre el cómputo del tiempo de detención.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, dejar sin efecto el auto de concesión (fs. 722) y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, se cumplan los actos procesales omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes a fs. 719/721 vta. se desprende que no se cumplió con el traslado a la parte interesada previsto en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." (considerando 1°)
"El trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (confr. Fallos: 326:1477)." (considerando 2°)
"Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, se proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos." (considerando 3°)
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Boggiano y el Dr. Zaffaroni coincidieron en la solución, pero agregaron que el a quo omitió encauzar la petición in pauperis de fs. 715 en todo su alcance y con la debida intervención de la defensa técnica de Breuss.
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Normas que cita
- Ley 24.767Materia penal
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 326:1477CSJN
- Fallos 316:451CSJN
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