D'ONOFRIO MONLA VANESA GRACIELA c/ CAMINOS DEL ATLANTICO S.A.C.V. s/SUMARIO
Caminos del Atlántico S.A.C.V., concesionaria de la ruta 11, fue condenada por la Cámara Comercial a indemnizar a una automovilista que chocó contra dos caballos sueltos en la calzada. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la condena, por apartarse la sentencia de la doctrina de la Corte sobre la naturaleza de la relación entre concesionario y usuario de peaje.
Actor (demandante): la conductora de un vehículo que colisionó con dos caballos ubicados sobre la ruta 11.
¿A quién se demanda?
Caminos del Atlántico S.A.C.V., concesionaria de la ruta 11.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria al pago de la indemnización. Contra esa decisión la concesionaria interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja. El Procurador opina que debe hacerse lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término procede señalar, que si bien en el caso, se discute la interpretación y aplicación de normas de derecho común y el alcance de cuestiones de hecho y prueba todo lo cual resulta materia propia de los jueces de la causa y ajenas al remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio, cuando la decisión resulta descalificable como acto jurisdiccional válido por incurrir el fallo en algunas de las causales que abonan la doctrina de arbitrariedad acuñada por V.E."
"Estimo que en el caso se configura el mencionado supuesto por cuanto el a quo, sin dar razones valederas, se aparta de la doctrina consagrada por V.E. en el precedente 'Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otros', sentencia del 7 de marzo de 2000 (ver Fallos 323:318) en orden al encuadramiento que cabe otorgar a la relación jurídica que surge entre el usuario y el concesionario con motivo de la utilización de una vía de comunicación mediante pago de peaje..."
La Cámara encuadró la relación como contractual de consumo (ley 24.240) y atribuyó responsabilidad amplia por deber de custodia, desconociendo que las obligaciones del concesionario se limitan a conservación, señalización y servicios auxiliares de calzadas y banquinas, y las reglas de eximición por caso fortuito o hecho de terceros.
Se invoca también la vulneración de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional (propiedad y defensa en juicio) y el art. 1124 del Código Civil, que asigna responsabilidad al dueño del animal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 42
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 145
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 45
- CCart. 1124
- Ley 340
Fallos que cita
- Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 07/03/2000 · Fallos 323:318
- Greco, Gabriel c/ Caminos del Atlántico S.A.CSJN · 16/10/2002
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