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Corte Suprema

MARCHAND DE SOTERAS BLANCA DORA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION IRREGULAR

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad y confirmó la sentencia que hizo lugar a la expropiación inversa. Declaró inconstitucional la aplicación de la ley 23.982 al pago de la indemnización por expropiación, por remisión al precedente Franzini del 5 de abril de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 302. XXXI. REX
Expropiacion inversa Indemnizacion expropiatoria Consolidacion del pasivo publico Ley 23.982 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Propiedad privada Direccion nacional de vialidad Precedente franzini Costas por su orden

Actor (expropiada): Blanca Dora Marchand de Soteras.

Demandado (expropiante): Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expropiación irregular (expropiación inversa) y pago de la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y declaró inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación discutida en autos. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -al confirmar lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la expropiación inversa- consideró inaplicable el régimen de consolidación del pasivo público (ley 23.982) a la deuda que la demandada tiene con la expropiada en concepto de indemnización."

"2°) Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa S.591.XXV. 'Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca Las Pavas s/ expropiación', fallada el 5 de abril de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Las costas se impusieron por su orden "en atención a que el pronunciamiento se basa en un fallo de esta Corte posterior a la decisión tomada en esta causa en las instancias ordinarias (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca Las Pavas s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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