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Corte Suprema

BAZTAN JUAN SEBASTIAN c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/AT 3° LEY 24043

El recurso extraordinario interpuesto por Juan Sebastián Baztan contra el Ministerio del Interior, fundado en el art. 3° de la ley 24.043, fue declarado admisible. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Barrose, resuelta en la misma fecha en sentido contrario a la pretensión del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 318. XXXI. REX
Recurso extraordinario Ley 24.043 Reparacion Privacion de libertad Regimen de facto Remision a precedente Confirmacion Ministerio del interior Cuestiones analogas Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Baztan.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 (beneficio de reparación a personas privadas de libertad por motivos políticos durante el régimen de facto).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada de fs. 66/67, con costas por su orden en atención a las particularidades del litigio. La decisión se fundó en remitirse a los fundamentos y conclusiones de la causa "Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del Interior", fallada en la misma fecha, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas en sentido contrario a la pretensión del recurrente en la causa: B.381.XXIX. 'Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del Interior -art. 3° ley 24.043-.', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse a los fines de confirmar lo resuelto por el a quo."

"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada de fs. 66/67. Costas por su orden en atención a las particularidades del litigio."

No se consignan votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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