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Corte Suprema

TIRACHINI GASTON CIRO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/RESOLUCION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Gastón Ciro Tirachini promovió recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en su reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en el que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2302/94. La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisible y declaró abstracta la inconstitucionalidad solicitada, al haber sido derogado el decreto por la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 251. XXIX. RHE
Recurso extraordinario inadmisible Recurso de hecho Inconstitucionalidad abstracta Decreto 2302/94 Ley 24.463 Derogacion Caja nacional de prevision Prevision social Cuestion previsional Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Gastón Ciro Tirachini.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto 2302/94 (cuestión previsional).

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la declaración de inconstitucionalidad solicitada y se desestimó la queja, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que atento a que por ley 24.463 fue derogado el decreto 2302/94, la declaración de inconstitucionalidad que se solicita resulta abstracta."

Normas que cita

  • Decreto 2302
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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