JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORINI JOSE HECTOR c/ SINDICATO LUZ Y FUERZA s/RELACION CONCAUSAL

Un trabajador promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo (ley 9688) contra el Sindicato Luz y Fuerza. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda, por haberse excedido en su jurisdicción al revocar puntos de la sentencia de primera instancia que no habían sido objeto de agravio y, por ello, estaban firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 215. XXX. REX
Accidente de trabajo Ley 9688 Indemnizacion por incapacidad Recurso extraordinario Exceso de jurisdiccion Alcances de la apelacion Cosa juzgada Reformatio in pejus Defensa en juicio Propiedad

¿Quién es el actor?

José Héctor Morini.

¿A quién se demanda?

Sindicato Luz y Fuerza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización fundada en la ley 9688 por incapacidad derivada de las afecciones del actor (várices y artrosis), vinculadas, según el reclamo, con su actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la demanda de indemnización fundada en la ley 9688 pues entendió que ninguna de las enfermedades padecidas por el actor guardaban vinculación con su actividad laboral. Contra tal pronunciamiento el demandante dedujo el recurso extraordinario, concedido a fs. 171, en el cual sostiene que el a quo se ha extralimitado en su potestad jurisdiccional al modificar el fallo de origen en puntos que no habían sido objeto de agravios."

Considerando 2°: "si bien es cierto que la determinación de los alcances de las apelaciones es, en principio, materia ajena al ámbito del remedio federal, tal doctrina admite excepciones en los supuestos en que la sentencia revoca aspectos del pronunciamiento de primera instancia que no estaban comprendidos en el recurso, por lo que se encontraban firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada."

Considerando 3°: "la cámara revocó íntegramente la decisión que había declarado procedente la indemnización por la incapacidad derivada de las dos afecciones que aquejan al actor - várices y artrosis-, pese a que el único agravio vertido por la demandada traducía inequívocamente su resistencia sólo a la procedencia de la reparación por una de ellas -várices-."

Conclusión: "corresponde descalificar el pronunciamiento que -como lo admite el tribunal a quo en el auto de concesión del remedio federal- ha incurrido en un exceso de jurisdicción al haberse apartado de la limitación impuesta por los alcances del recurso concedido, con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • Ley 9688
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:696CSJN
  • Fallos 312:1985CSJN

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