PUGLIESE ANTONIO - PUGLIESE SERGIO (SH) s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ELEVACION A CAMARA
Se reunieron múltiples recursos extraordinarios en causas de quiebra sustancialmente análogas, por cuestiones de elevación a cámara y distribución de fondos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, dejó sin efecto los pronunciamientos apelados y ordenó dictar nuevos fallos conforme al precedente Yacuiba S.A., del 2 de diciembre de 2004.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes en los distintos incidentes de quiebra (entre ellos, Pugliese, Antonio y Pugliese, Sergio; Aviacam S.A.; Algodonera Lavallol S.A.; Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según los casos), que dedujeron recursos extraordinarios.
¿A quién se demanda?
Las respectivas sindicaturas, acreedores y tribunales de las quiebras involucradas, según cada expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones incidentales en procesos concursales (elevación a cámara, apelaciones del art. 250 del C.P.C.C.N., distribución de fondos, extensión de quiebra), cuyo contenido se remite a lo resuelto en "Yacuiba S.A." por razones de brevedad.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo expresado. Las costas se imponen por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas el 2 de diciembre de 2004 en los autos Y.20.XXXIX, "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.", y remite a sus fundamentos "por razones de brevedad". La sentencia no transcribe argumentos propios adicionales, por lo que no hay párrafos textuales de fundamentación específica en este fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 19.551
- CPCCNart. 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 214/02
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