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Corte Suprema

BRITOS FELICIANO Y OTROS c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION

La Comisión Municipal de la Vivienda interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Civil que excluyó los honorarios de los letrados apoderados de la actora del régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982. La Corte, ante el allanamiento de los beneficiarios a cobrar mediante bonos, hizo lugar al planteo, revocó el pronunciamiento y declaró que dichos honorarios quedan alcanzados por la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 174. XXXI. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios de letrados Bonos de consolidacion Allanamiento Recurso extraordinario Pasivo publico Escrituracion Comision municipal de la vivienda Honorarios apoderados

¿Quién es el actor?

Feliciano Britos y otros.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración de inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al allanamiento de los beneficiarios, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) que había excluido los honorarios de los letrados apoderados de la actora del régimen de consolidación del pasivo público, y declaró que ese crédito por honorarios está alcanzado por la ley 23.982. Por la forma en que se resolvió, no se trataron los agravios del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, posteriormente, los beneficiarios se allanaron al planteo de la demandada acerca de la percepción de los emolumentos mediante la entrega de los bonos creados por la citada ley (fs. 378), razón por la cual resulta innecesario el tratamiento de los agravios expuestos en el recurso extraordinario."

"Por ello, se hace lugar al allanamiento formulado y, en su consecuencia, se revoca el pronunciamiento de fs. 351/352 vta. y se declara que el crédito por honorarios de los letrados apoderados de la actora se encuentra alcanzado por el régimen de la ley 23.982."

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