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Corte Suprema

SOSA JULIA ESTHER Y OTROS c/ C.O.N.E.T. s/EMPLEO PUBLICO

Los actores, profesores designados por cargo docente tiempo parcial 3 (ley 22.416), reclamaron diferencias salariales que resultaban de mantener constante la relación entre sus horas de cátedra y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a su precedente Pazos del 20 de abril de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 361. XXXI. REX
Empleo publico Docentes Profesores tiempo parcial Ley 22.416 Diferencias salariales Equiparacion salarial Maestro de grado Recurso extraordinario Interpretacion de normas federales C.o.n.e.t.

¿Quién es el actor?

Julia Esther Sosa y otros (profesores designados por cargo docente "tiempo parcial 3", ley 22.416).

¿A quién se demanda?

C.O.N.E.T. (Consejo Nacional de Educación Técnica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, por determinado período, que resultan de mantener constante la relación existente entre las horas de cátedra desempeñadas por los actores y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria de jornada simple.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de que el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta ininteligible, pues carece de una secuencia lógica entre las fs. 359 y 365, atendiendo a que -para la solución del caso- la sala debió proceder a la interpretación de las normas federales en juego, el recurso resulta formalmente procedente."

"Es doctrina de esta Corte que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457, entre muchos otros)."

"Resulta de aplicación al sub lite la doctrina sentada por esta Corte el 20 de abril de 1995 en la causa P.544.XXIX. 'Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimiento', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 22.416Docentes
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimientoCSJN · 20/04/1995
  • Fallos 307:1457CSJN

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