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Corte Suprema

KEROFIX MARTIN SEITZ S.R.L. c/ GARCIA ARREBOLA GASTON Y OTROS s/S/ORDINARIO S/CUADERNILLO DE REC. EXTRAORD.

La Procuración General de la Nación dictaminó en un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que consideró improcedente la pesificación de obligaciones en mora antes de la vigencia de la ley 25.561. El Procurador propuso hacer lugar al recurso en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 389. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Decreto 214/02 Ley 25.820 Obligaciones en mora Recurso extraordinario Cuestion federal Articulo 14 inciso 3? ley 48 Regulacion de honorarios

Actor (recurrente): La parte actora, quien interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

No surge del dictamen (la causa se individualiza sólo por referencia al expediente S.C. K. 389, L. XL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pesificación de obligaciones en mora antes de la entrada en vigencia de la ley 25.561, y regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario sólo en cuanto a los agravios relativos a la aplicación de las normas de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde destacar que el recurso fue concedido por el a-quo únicamente en cuanto parte de la materia cuestionada en el sub lite -que se vincula con la pesificación de la obligación- involucra la interpretación de normas encuadrables en el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48, es decir, sobre la base de la existencia de cuestión federal y no por arbitrariedad de sentencia."

"De ahí que, dado que la actora no ha deducido recurso de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo en la medida en que el recurso ha sido otorgado por el tribunal."

"Si bien en la especie se trata de una regulación de honorarios, las cuestiones materia de recurso en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, sólo en cuanto a los agravios relativos a la aplicación de las normas de emergencia citadas en el ítem que antecede, y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaProcuración General de la Nación · 26/10/2004

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