JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de negligencia formulado por la Provincia de Catamarca y tuvo por desistida a la Provincia de Santiago del Estero de la prueba de reconocimiento de firma, por no haber urgido su diligenciamiento dentro del plazo legal. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 305. XXXVII. P01
Negligencia probatoria Reconocimiento de firma Desistimiento de prueba Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Art. 383 cpccn Plazo probatorio Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza. En este incidente, el objeto es la prueba de reconocimiento de firma ofrecida por la actora a fs. 1 vta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la negligencia acusada por la demandada y se tuvo por desistida a la actora de la prueba de reconocimiento de firma. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal señalada. En efecto, más allá de que, contrariamente a lo sostenido por la incidentista, la oferente libró el 10 de mayo de 2004 el oficio tendiente a producir el reconocimiento de que se trata cuya copia obra erróneamente agregada a fs. 353 de los autos principales el interesado no dio cumplimiento a la exigencia que establece el primer párrafo in fine del art. 383 del código citado."

"En las condiciones expresadas y por haber vencido el plazo para la producción de las pruebas, corresponde tener a la actora por desistida del reconocimiento en cuestión."

Normas que cita

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