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Corte Suprema

YANCAN CRISTIAN Y OTROS s/ROBO AGRAVADO -CAUSA N° 19155/2003-

El defensor general de la Provincia del Chubut interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en una causa por robo agravado. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario y ordenó a la parte recurrente acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 80. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Robo agravado Defensa penal Beneficio de litigar sin gastos Deposito art. 286 cpccn Chubut Art. 280 cpccn Corte suprema

Actor (recurrente): Arnaldo Hugo Barone, defensor general de la Provincia del Chubut, a cargo de la defensa técnica de Jorge Elías Vidal, Ariel Enrique Soto y Cristian Darío Yancan.

Demandado (parte contraria): no surge del texto (el proceso es penal, con la Provincia del Chubut como parte acusadora en el marco de la causa criminal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal en la causa por robo agravado seguida contra los imputados.

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe para cada uno de los condenados copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La resolución es breve y no desarrolla argumentos adicionales sobre la inadmisibilidad, limitándose a remitir al art. 280 del CPCCN (rechazo in limine por falta de cuestión federal o de requisitos formales).

No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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